
¿Siguen vivos?, ¿dónde están?, ¿quién se los llevó?, son solo algunos interrogantes de las madres buscadoras que llevan décadas intentando saber qué pasó con familiares, al mismo tiempo que pedían colaboración: “Sin garantías no podemos seguir trabajando en la búsqueda de las personas que aún continúan desaparecidas”, un clamor que encontró respuesta hace un año en la LEY 2364 DE 2024.
¿Qué es la Ley de Mujeres Buscadoras?
Es un instrumento legal que fue promovido por la Fundación Nidia Erika Bautista y otras 8 organizaciones que hacen parte de la red de la fundación que consiste en unas medidas para el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las mujeres buscadoras. La Ley fue decretada por el Congreso de Colombia el 18 de junio de 2024.
¿Cuál es su objetivo (su fin)?
Art. 1 Es el reconocimiento de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional, la enunciación de los deberes del Estado y el desarrollo de medidas para su protección integral.
¿A quién va dirigida la Ley? Art. 2 y 3
Aquellas mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada respecto de las vulneraciones que sufren por razón o en ocasión de ser buscadoras, en los términos de lo presente ley. Una mujer buscadora es aquella que, de forma individual y/o colectiva, se han dedicado en forma continua y sustancial a la búsqueda de víctimas de desaparición forzada.
¿Qué reconoce?
Ser mujer buscadora también les permite ser reconocidas como constructoras de paz y defensoras de derechos humanos, por lo tanto, el 23 de octubre es el Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada. En esa misma línea, el Estado buscará garantizar un lugar en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas de paz por parte de las mujeres buscadoras, (participación).
¿Cómo se aplica? Art. 4
los principios de la ley 1257 de 2008 y el decreto 2215 de 2022 serán los orientadores para garantizar que las mujeres buscadoras también vivan libres de violencia en el ámbito público y privado cuando realicen trabajos de búsqueda de personas.
Dignidad: Las mujeres buscadoras serán tratadas con consideración y respeto, obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, y principio de dignidad humana.
Igualdad y NO discriminación: Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas con igualdad ante la ley, recibirán la misma protección y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Integralidad: La protección integral de los derechos de las mujeres buscadoras comprende el derecho a la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación, la garantía de no repetición, el acceso a información, acceso a la justicia, la atención psicosocial, la orientación por parte de las entidades, la prevención, el amparo y la sanción de las vulneraciones y conductas punibles que se cometan en razón o con ocasión de ser buscadoras.
No revictimización: El Estado propenderá por la eliminación de cualquier tipo de procedimientos, actitudes, comportamientos, manifestaciones y/o prácticas por parte de servidores públicos, entidades y la sociedad en general que afecten o vulneren, directa o indirectamente, la dignidad de las mujeres buscadoras.
Participación: Las mujeres buscadoras participarán en las decisiones que las afecten. El Estado garantizará la participación efectiva en los espacios de decisión de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados.
Acción sin daño y precaución: Cualquier acción realizada por los servidores públicos y entidades deberá realizarse con conocimiento previo de los contextos sociales, políticos, económicos, étnicos y culturales en los cuales ocurren las desapariciones forzadas y garantía de participación para evitar la generación de efectos e impactos negativos sobre los derechos de las buscadoras.
Corresponsabilidad: Las medidas de reconocimiento y protección integral contempladas en la presente ley para la superación de las vulnerabilidades de las mujeres buscadoras, comprende:
I. El deber del Estado de implementar las medidas de reconocimiento, sensibilización, prevención, atención y protección.
II. El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil, el sector privado y las comunidades.
III. La participación activa en los procesos de decisión pública de las mujeres buscadoras. El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades y la sociedad en general tienen corresponsabilidad en erradicar de manera definitiva cualquier tipo de violencias o vulneraciones contra las mujeres buscadoras.
lntersectorialidad: El estado deberá garantizar la integración de diversos sectores, entendiendo que se requieren acciones integrales y de manera articulada para el reconocimiento, la participación y la protección de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.
lnterculturalidad: Quienes ejerzan funciones públicas deberán considerar la diversidad cultural, principalmente frente a elementos de búsqueda de desaparecido s. Es decir, costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades pertenecientes a las comunidades negras, afro, raizales, palenqueras, indígenas y ROM
¿Cómo participar? Art. 19 y 20
Por medio de la inscripción del registro único de mujeres buscadoras víctimas de desaparición forzada que será creado y administrado según la ley por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que ira de la mano con el registro nacional de desaparecidos. El reconocimiento como mujeres buscadoras les permitirá la participación en la construcción.